Artículo 2655. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Art. 2655. Los títulos, actos i documentos de inscripcion obligatoria que no estén comprendidos en los dos anteriores artículos, se registrarán en la oficina del circuito en que se hayan otorgado o ejecutado.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970