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Artículo 2666 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2666. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 2666. El rejistro de la variacion del nombre de una finca rural se hará extendiendo en el libro de rejistro número 1.º una partida o dilijencia haciendo constar la variacion; dilijencia que suscribirán el que haya hecho la variacion i el respectivo Rejistrador. El mismo Rejistrador hará mención de las variaciones en los respectivos índices, por medio de notas puestas en los lugares en que los índices se refieren a la finca cuyo nombre se ha variado, i en las inscripciones que en lo adelante se estiendan respecto de dicha finca, cuidarán los Rejistradores de mencionar unos i otros nombres de la finca, espresando primero el nuevo nombre impuesto a la finca i a continuación el que anteriormente tenía, precedido este último de la locución adverbial alias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970