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Artículo 2668 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2668. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 2668. Todo título que verse sobre dos o mas actos o contratos que por su naturaleza requieran el rejistro en diferentes libros, será rejistrado en cada uno de tales libros en lo que concierna al respectivo acto o contrato. Si, por ejemplo, el título es relativo a la enajenacion de un inmueble i a la constitucion de una hipoteca, en lo que concierna a la enajenacion del inmueble, se inscribirá en el Libro 1º de Registro , i en el Libro de anotación de hipotecas , en lo concerniente a la constitución de la hipoteca.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970