Artículo 2672. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Art. 2672. Son extensivas a los rejistradores las disposiciones contenidas en los artículos 2625 a 2628.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)
Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970CAPITULO 7.ºefectos del registro