NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2671

Artículo 2671 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2671. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Art. 2671. Los Rejistradores gozarán de los siguientes derechos o emolumentos que les satisfarán los respectivos interesados:1.º Cuarenta centavos por cada inscripcion que hagan en sus libros;2.º Cuarenta centavos por la nota de cancelacion de un título;3.º Ochenta centavos por toda certificacion que expidan;4.º Cinco centavos por el exámen de cada uno de los libros que deban reconocer para dar la certificacion; pero este recargo no tendrá lugar cuando la certificacion se pidiese determinando el año; i5.º Diez centavos por el exámen de cada libro, cuando los interesados quieran obtener una noticia privada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970