JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo (por cuanto la norma se encuentra derogada y sin producir efectos. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-775 de 2010Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-777 de 2010LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 268. Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado i criado por otra persona, i quisieren sus padres sacarle del poder de ella, deberán pagarle los costos de su crianza i educacion, tasados por el Juez.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 28/09/2010TITULO 13.°De la adopcion.