LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 269. Podrá adoptar quien siendo capaz, haya cumplido 25 años, tenga 15 más que el adoptivo y se encuentre en condiciones físicas, mentales y sociales hábiles para suministrar hogar a un menor de 18 años.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Modificado Artículo 1 LEY 5 de 1975Vigente desde: 10/01/1975 y hasta el: 26/11/1989Artículo 269. La adopción es el prohijamiento o admisión como hijo de quien no lo es por naturaleza.El que hace la adopción se llama adoptante; y aquel en cuyo favor se hace, adoptivo o adoptado.TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Sustituido Artículo 1 LEY 140 de 1960Vigente desde: 30/12/1960 y hasta el: 09/01/1975Art. 269. La adopcion es el prohijamiento de una persona, o la admision en lugar del hijo, del que no lo es por naturaleza.El que hace la adopcion se llama padre o madre, hijo adoptivo o simplemente adoptivo o adoptado.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1960