Artículo 2682. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Art. 2682. Respecto del archivo de la Oficina de Rejistro i de las visitas que deben hacerse en ella, son estensivas las disposiciones contenidas en el capítulo 5.º, Título Del Notario públicoTEXTO CORRESPONDIENTE A (4)
Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970TITULO 44.Observancia de este Código.