Artículo 2681. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Art. 2681. El rejistro o inscripcion que haya sido cancelado carece de fuerza legal, a no ser que por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se declare la nulidad de la cancelacion. Tal nulidad se estimará declarada de derecho, cuando la cancelacion del rejistro o inscripcion ha provenido de la cancelacion del título original, i esta ha sido declarada nula por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tambienTEXTO CORRESPONDIENTE A (4)
Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970CAPITULO 9.ºarchivo de la oficina de registro: sus visitas