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Artículo 2681 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2681. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 2681. El rejistro o inscripcion que haya sido cancelado carece de fuerza legal, a no ser que por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se declare la nulidad de la cancelacion. Tal nulidad se estimará declarada de derecho, cuando la cancelacion del rejistro o inscripcion ha provenido de la cancelacion del título original, i esta ha sido declarada nula por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tambien
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970CAPITULO 9.ºarchivo de la oficina de registro: sus visitas