Artículo 2680. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Art. 2680. Si los interesados lo pidieren, les dará el Rejistrador certificado de la cancelacion del respectivo o de los respectivos rejistros.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970