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Artículo 2679 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2679. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 2679. Siempre que se haga la cancelación de un rejistro o inscripcion, se anotará la cancelacion en las partidas de los índices en que estos se refieran al primitivo registro, extendiendo las anotaciones en la columna de los índices destinada al efecto
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970