Artículo 2678. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2678. La cancelación de un rejistro o inscripcion se hará estendiendo a la márjen de la partida de inscripcion o rejistro una dilijencia en estos términos: "Cancelado segun consta del folio o folios" (tales) del libro corriente de cancelaciones;" terminará esta dilijencia con la respectiva fecha i firma entera del Rejistrador.El Libro de c ancelaciones es el que debe formarse con las certificaciones de cancelacion de que se trata en el precedente artículo, libro que se irá foliando sucesivamente, i al fin de la vijencia del período de los libros principales se encuadernará, i donde para ello hubiere proporcion se empastará. Este libro será el comprobante de las cancelaciones que haga el Rejistrador.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970