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Artículo 2677 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2677. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 2677. Para que el Rejistrador proceda a dar por cancelado un rejistro o inscripcion, debe presentársele el certificado o cancelacion del título a que la inscripcion se refiere. Espedirá este certificado el funcionario en cuya oficina esté archivado o se custodie el título orijinal inscrito o rejistrado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970