Artículo 2676. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Art. 2676. La cancelacion de un registro o inscripcion es el acto en virtud del cual se declara quedar ya sin efecto el rejistro o inscripcion por haber sido tambien cancelado el título de que procedía la inscripcion o rejistro.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970