NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2676

Artículo 2676 — Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2676. Derogado por el artículo 96 del Decreto 1250 de 1970.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 2676. La cancelacion de un registro o inscripcion es el acto en virtud del cual se declara quedar ya sin efecto el rejistro o inscripcion por haber sido tambien cancelado el título de que procedía la inscripcion o rejistro.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 90 DECRETO 1250 de 1970Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 04/08/1970