NormasLey 84 de 1873 › Artículo 275

Artículo 275 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 275. La adopción requiere sentencia…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 275. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 275. La adopción requiere sentencia judicial. Una vez en firme la sentencia que concede la adopción, se inscribirá en el Registro del Estado Civil. No obstante, los efectos de la adopción se producirán desde la admisión de la demanda si la sentencia fuere favorable.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Modificado Artículo 1 LEY 5 de 1975Vigente desde: 10/01/1975 y hasta el: 26/11/1989Artículo 275. El tutor o curador no podrá adoptar a su pupilo menor de diez y ocho años, ni antes de que le haya sido aprobada la cuenta de su administración.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Sustituido Artículo 1 LEY 140 de 1960Vigente desde: 30/12/1960 y hasta el: 09/01/1975Art. 275. Los cónyujes pueden adoptar conjuntamente, i en este unico caso podrá hacerse la adopcion indistintamente en favor de personas de uno i otro sexo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1960