Artículo 276 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 276 . Por la adopción adquieren…
Ley 84 de 1873
Modificado
Texto oficial
Artículo 276. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 276 . Por la adopción adquieren adoptante y adoptivo, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo legítimo, con las limitaciones a que se refieren los artículos 284 y 285. El adoptivo llevará como apellido el del adoptante, salvo que el padre o la madre de sangre hayan consentido la adopción simple y se convenga en que el adoptivo conserve su apellido original, al que podrá agregar el del adoptante.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Modificado Artículo 1 LEY 5 de 1975Vigente desde: 10/01/1975 y hasta el: 26/11/1989Artículo 276. La adopción debe hacerse con el consentimiento del adoptado, o si fuere incapaz, con la autorización de las personas que deben prestarlo para contraer matrimonio, o en su defecto, con la de un curador especial, o los directores de las Casas de Beneficencia donde se halle recogido el menor.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Sustituido Artículo 1 LEY 140 de 1960Vigente desde: 30/12/1960 y hasta el: 09/01/1975Art. 276. El tutor o curador no puede adoptar al que tiene o ha tenido en guarda, hasta que éste haya cumplido la edad de dieciocho años, i aquel le hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela o curaduría, i quedando a paz i salvo en su administracion.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1960