Artículo 277 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 277. Por la adopción simple el…
Ley 84 de 1873
Modificado
Texto oficial
Artículo 277. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 277. Por la adopción simple el adoptivo continúa formando parte de su familia de sangre, conservando en ella sus derechos y obligaciones.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Modificado Artículo 1 LEY 5 de 1975Vigente desde: 10/01/1975 y hasta el: 26/11/1989Artículo 277. La adopción del incapaz que tenga bienes, se hará con la observancia de las formalidades exigidas para los guardadores.A la administración de los bienes del adoptivo y a la responsabilidad del adoptante por tal manejo se aplicará también lo dispuesto para los guardadores.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Sustituido Artículo 1 LEY 140 de 1960Vigente desde: 30/12/1960 y hasta el: 09/01/1975Art. 277. Para la adopcion de un mayor de edad que tenga la libre administracion de sus bienes, se necesita de su espreso consentimiento: para la de un menor, o la de persona sujeta al poder de otro, necesítase, además, el consentimiento de las personas que respectivamente deben prestarlo para que pueda el menor casarse, o el de la persona bajo cuyo poder o guarda esté el que se pretende adoptar.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1960