Artículo 278 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 278. Por la adopción plena el…
Ley 84 de 1873
Modificado
Texto oficial
Artículo 278. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 278. Por la adopción plena el adoptivo cesa de pertenecer a su familia de sangre, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9o. del artículo 140. En consecuencia:1º. Carecen los padres y demás parientes de sangre de todo derecho sobre la persona y bienes del adoptivo.2º. No podrá ejercerse la acción de impugnación de la maternidad de que tratan los artículos 335 a 338, ni la de reclamación de estado del artículo 406, ni reconocimiento o acción alguna encaminada a establecer la filiación de sangre del adoptivo. Cualquier declaración o fallo a este respecto carece de valor.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Modificado Artículo 1 LEY 5 de 1975Vigente desde: 10/01/1975 y hasta el: 26/11/1989Art. 278. En caso de que la persona a quien se pretende adoptar tenga bienes i sea menor de edad, o que por cualquier otro motivo éste bajo el poder o la guarda de otra persona, no podrá tener lugar la adopcion sin que por el adoptante se dé caucion, a satisfaccion del padre, tutor, curador o persona de quien el adoptado dependa, en responsabilidad de dichos bienes : la caucion deberá, ademas, ser aprobada por el Juez, i deberán tambien recibirse los bienes con inventario solemne o judicial, protocolizándose este ultimo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 09/01/1975