LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 279. La adopción plena establece relaciones de parentesco entre el adoptivo, el adoptante y los parientes de sangre de éste. La adopción simple solo establece parentesco entre el adoptante, el adoptivo y los hijos de éste.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Modificado Artículo 1 LEY 5 de 1975Vigente desde: 10/01/1975 y hasta el: 26/11/1989Artículo 279. Otorgada legalmente la escritura de adopción adquieren, respectivamente, el adoptante y el adoptado, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo legítimo, con las limitaciones establecidas en este Título. Si el adoptado estuviere bajo patria potestad o guarda, saldrá de ella, quedando bajo la potestad del adoptante. El adoptante no gozará del usufructo sobre los bienes del adoptivo.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Sustituido Artículo 1 LEY 140 de 1960Vigente desde: 30/12/1960 y hasta el: 09/01/1975Art. 279. Para la adopcion es necesario que preceda en todo caso el permiso del Juez o del Prefecto del domicilio del adoptado. Si el adoptado fuere menor de edad, o persona reputada como menor de edad, tomará el Juez, además de la providencia a que se contrae el artículo anterior, las otras que estime necesarias en beneficio de la persona del adoptado, i en seguridad de sus bienes.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1960