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Artículo 289 — La legitimación da a los legitimantes la patria potestad sobre el menor de 21 años no…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Articulo 289 . La legitimación da a los legitimantes la patria potestad sobre el menor de 21 años no habilitado de edad y pone fin a la guarda en que se hallaron.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 25 DECRETO 2820 de 1974
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 289 La lejitimacion pone fin a la guarda en que se hallare el lejitimado, i da al padre lejítimamente la patria potestad sobre el menor de veintiun años no habilitado de edad.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974