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Artículo 288 — Artículo 288: La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 288: La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos (Texto declarado inexequible: legitimos). A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.

Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente (inciso 2 ) Artículo 24 DECRETO 2820 de 1974
JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible la expresión ... (legítimos ) Sentencia de la Corte Constitucional C-404 de 2013Declarada inhibida (inciso 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1298 de 2001
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 288. La patria potestad es el conjunto de derechos que la lei da al padre lejítimo sobre sus hijos no emancipados.Corresponde a los padres conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de ellos la ejercerá el otro.Los hijos de cualquiera edad no emancipados se llaman hijos de familia , i el padre con relacion a ellos, padre de familia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Subrogado Artículo 19 LEY 75 de 1968Vigente desde: 30/12/1968 y hasta el: 29/12/1974Art. 288. La patria potestad es el conjunto de derechos que la lei da al padre lejítimo sobre sus hijos no emancipados.Estos derechos no pertenecen a la madre.Los hijos de cualquiera edad no emancipados se llaman hijos de familia , i el padre con relacion a ellos, padre de familia.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1968