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Artículo 287 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 287: La adopción no fenece si no en…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 287. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 287: La adopción no fenece si no en los casos previstos en las anteriores disposiciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Modificado Artículo 1 LEY 5 de 1975Vigente desde: 10/01/1975 y hasta el: 26/11/1987Art. 287. La adopcion fenece por muerte del adoptante o del adoptivo. También fenece por el hecho de tener el padre o madre adoptante descendencia lejítima.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1960TITULO 14De la patria potestad.