Artículo 287 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 287: La adopción no fenece si no en…
Ley 84 de 1873
Modificado
Texto oficial
Artículo 287. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 287: La adopción no fenece si no en los casos previstos en las anteriores disposiciones.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)Modificado Artículo 1 LEY 5 de 1975Vigente desde: 10/01/1975 y hasta el: 26/11/1987Art. 287. La adopcion fenece por muerte del adoptante o del adoptivo. También fenece por el hecho de tener el padre o madre adoptante descendencia lejítima.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1960TITULO 14De la patria potestad.