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Artículo 286 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 286: El Instituto Colombiano de…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 286 . Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 286: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar proveerá al cuidado personal de los menores de 18 años que requieran protección. En cumplimiento de esa función, podrá entregarlos a establecimientos públicos o privados que, en razón de su organización, se encuentren especializados en suministrar crianza y educación a menores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Modificado Artículo 1 LEY 5 de 1975Vigente desde: 10/01/1975 y hasta el: 28/11/1989Artículo 286. La adopción sólo establece relaciones de parentesco entre el adoptante y el adoptado.El adoptivo continuará formando parte de su familia de origen, conservando en ella sus derechos y obligaciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Sustituido Artículo 1 LEY 140 de 1960Vigente desde: 30/12/1960 y hasta el: 09/01/1975Art. 286. Revocada válidamente la adopcion, volverán la persona i los bienes del adoptivo al poder o a la guarda de la persona de quien dependia el adoptivo ántes de la adopcion, si dicho adoptivo no tuviere la libre administracion de sus bienes.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1960