Artículo 285 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 285 . El adoptante en la adopción…
Ley 84 de 1873
Vigente
Texto oficial
Artículo 285. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 285 . El adoptante en la adopción plena tiene en la sucesión del adoptivo los derechos hereditarios que les hubieran podido corresponder a los padres de sangre.En la adopción simple el adoptante recibirá la cuota que corresponda a uno de aquellos. A falta de padres de sangre, ocupará el lugar de éstos.El adoptante es legitimario del adoptivo.Vigente desde: 28/01/1975 y hasta el: 26/11/1989Artículo 285 . La adopción puede terminar por mutuo acuerdo de los interesados capaces, o con aprobación judicial y siempre que concurran las causales que autorizan el deshederamiento de que habla el artículo 1266 del Código Civil, si alguno fuere incapaz. El padre puede también revocarla por las mismas causas del desheredamiento probadas judicialmente.Vigente desde: 30/12/1960 y hasta el: 27/01/1975ART 285. Si el adoptado no conviniere en la certeza de la causa en que se apoya la revocación de la adopción, no valdrá tal revocación si no se probare judicialmente.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1960