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Artículo 284 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 284. El adoptivo en la adopción…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 284. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 284. El adoptivo en la adopción plena, hereda al adoptante como hijo legítimo; en la adopción simple, como hijo natural.Todo hijo adoptivo es legitimario del adoptante y podrá ser favorecido con la cuarta de mejoras, en la forma que esta asignación es reglamentada por el artículo 23 de la Ley 45 de 1936.En la sucesión intestada, el adoptivo podrá ser representado por sus hijos legítimos.Vigente desde: 10/01/1975 y hasta el: 26/11/1989Artículo 284. El Juez de Menores podrá entregar en adopción provisional y bajo su vigilancia, con las seguridades que estime necesarias, y durante el tiempo que el mismo Juez señale, a un menor de doce años que se encuentre moral o económicamente abandonado por sus padres. Expirado el plazo, la adopción puede fenecer por disposición del Juez, por voluntad del adoptante, o hacerse definitiva mediante el procedimiento de que trata este Título.Vigente desde: 30/12/1960 y hasta el: 09/01/1975ART 284 . La adopción no es revocable sin causa. Son causas para revocar la adopción las mismas que sirven de fundamento para el desheredamiento de un lejitimatario.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1960