LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 283. Corresponde al Defensor de Menores declarar el estado de abandono de un menor previo el procedimiento señalado en los artículos 8 y 9 del Decreto 1818 de 1964.Vigente desde: 09/01/1975 y hasta el: 26/11/1989Artículo 283: El adoptivo sólo puede ser representado ab intestado por sus hijos legítimos, cuando faltan los descendientes, los ascendientes y el cónyuge en la sucesión del adoptante.Vigente desde: 30/12/1960 y hasta el: 08/01/1975Artículo 283. El padre y la madre adoptantes podrán nombrar tutor o curador por testamento o por acto entre vivos, al adoptado, conforme a lo dispuesto en el artículo 450.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1960