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Artículo 295 — Los padres administran los bienes del hijo sobre los cuales la ley les concede el…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 295. Los padres administran los bienes del hijo sobre los cuales la ley les concede el usufructo. Carecen conjunta o separadamente de esta administración respecto de los bienes donados, heredados o legados bajo esta condición.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 29 DECRETO 2820 de 1974
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 295. El padre administra los bienes del hijo, en que la lei le concede el usufructo.No tiene esta administracion en las cosas donadas, heredadas o legadas bajo la condicion de que no las administre el padre.Ni en las herencias o legados que hayan pasado al hijo por incapacidad o indignidad del padre, o por haber sido éste desheredadoVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974