Artículo 296. La condición de no administrar el padre o la madre o ambos, impuesta por el donante o testador, no les priva del usufructo ni la que los priva del usufructo les quita la administración, a menos de expresarse lo uno y lo otro por el donante o testador.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 30 DECRETO 2820 de 1974LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 296 La condicion de no administrar el padre, ímpuesta por el donante o testador, no se entiende que le priva del usufructo, ni la que le priva del usufructo se entíende que le quita la administracion, a ménos de expresarse lo uno i lo otro por el donante o testadorVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974