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Artículo 297 — Los padres que como tales administren bienes del hijo no son obligados a hacer inventario…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 297. Los padres que como tales administren bienes del hijo no son obligados a hacer inventario solemne de ellos, mientras no pasaren a otras nupcias; Pero a falta de tal inventario, deberían llevar una descripción circunstancias de dichos bienes desde que comience la administración.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 31 DECRETO 2820 de 1974
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 297 El padre de familia que, como tal, administra bienes del hijo, no es obligado a hacer inventario solemne de ellos, miéntras no pasare a otras nupcias; pero si no hace inventario solemne, deberá llevar una descripcion circunstanciada de dichos bienes desde que empiece a administrarlosVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974