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Artículo 311 — Decreto de la suspensión de la patria potestad. La suspensión de la patria potestad…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 311. Decreto de la suspensión de la patria potestad. La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el juez con conocimiento de causa, y después de oídos sobre ellos los parientes del hijo y el defensor de menores.

TITULO 15

DE LA EMANCIPACION