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Artículo 314 — Emancipación legal. La emancipación legal se efectúa: 1o. Por la muerte real o presunta…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 314. Emancipación legal. La emancipación legal se efectúa:

1o. Por la muerte real o presunta de los padres

2o. Por el matrimonio del hijo.

3o. Por haber cumplido el hijo la mayor edad.

4o. Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art 314. La emancipación legal se efectúa:1.º Por la muerte real o presunta de los padres.2.º Por el matrimonio del hijo;3.º Por haber cumplido el hijo la edad de veintiún años;4.º Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido
TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)Modificado Artículo 44 DECRETO 2820 de 1974Derogado Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 29/04/1975Art 314. La emancipación legal se efectúa:1.º Por la muerte natural del padre;2.º Por el matrimonio del hijo;3.º Por haber cumplido el hijo la edad de veintiún años;4.º Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecidoVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974