Artículo 317: Derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Art 317. Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable, aun por causa de ingratitud.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974TITULO 16°De los hijos naturales(Titulo Derogado por el articulo 65 de la ley 153 de 1887)