Articulo 316: Derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974JURISPRUDENCIA (1)
Declarado exequible (la derogación que hace el artículo 70 del citado Decreto 2820 en relación con el artículo 316 del Código Civil. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art 316. Cuando se hace al hijo una donación, o se le deja una herencia o legado bajo condición de obtener la emancipación, no tendrá el padre el usufructo de estos bienes i se entenderá cumplir así la condición.Tampoco tendrá la administración de estos bienes si así lo exije expresamente el donante o testador.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974