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Artículo 316 — Articulo 316: Derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974. TEXTO CORRESPONDIENTE…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Articulo 316: Derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974
JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible (la derogación que hace el artículo 70 del citado Decreto 2820 en relación con el artículo 316 del Código Civil. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art 316. Cuando se hace al hijo una donación, o se le deja una herencia o legado bajo condición de obtener la emancipación, no tendrá el padre el usufructo de estos bienes i se entenderá cumplir así la condición.Tampoco tendrá la administración de estos bienes si así lo exije expresamente el donante o testador.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974