NormasLey 84 de 1873 › Artículo 32

Artículo 32 — En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 32. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que mas conforme parezca al espíritu jeneral de la legislación i a la equidad natural.

CAPITULO 5.º

DEFINICIONES DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES