Artículo 33: Las palabras (Texto declarado inexequible: hombre), persona, (Texto declarado inexequible: niño, adulto y otras semejantes)(Texto declarado inexequible: que) en su sentido general se aplicá a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, (Texto declarado inexequible: se entenderán que comprenden ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.)
(Texto declarado inexequible: Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán a otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él).
JURISPRUDENCIA (2)
Declarado inexequible parcialmente Sentencia de la Corte Constitucional C-804 de 2006Declarado exequible el aparte ... (La palabra persona, en su sentido general se aplica (rá) a la especie humana, sin distinción de sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-804 de 2006LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 33. La palabras hombre, persona, niño, adulto i otras semejantes que en su sentido jeneral se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán que comprenden ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda i otras semejantes , que designan el sexo femenino, no se aplicaran a otro sexo, a menos que expresamente las extienda la lei a el.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/09/2006