Artículo 326: Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 65 LEY 153 de 1887LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art 326. El reconocimiento del hijo natural, hecho espontáneamente por su padre, madre o ambos, o sin necesidad de demanda del hijo o de otra persona de las que pueden hacerlo en su nombre, debe ser notificado i aceptado o repudiado de la misma manera que lo sería la lejitimación , según el capítulo De los lejitimados por matrimonio posterior a la concepción.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/08/1887