Artículo 327: Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 65 LEY 153 de 1887LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art 327. El reconocimiento podrá ser impugnado por toda persona que pruebe interés actual en ello.En la impugnación deberá probarse alguna de las causas porque puede impugnarse la lejitimación, según los incisos 1º i 2º del artículo 248.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/08/1887