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Artículo 328 — Artículo 328: Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887. TEXTO CORRESPONDIENTE A…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 328: Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 65 LEY 153 de 1887
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 328. Los hijos de la concubina de un hombre serán tenidos como hijos de éste, a menos que compruebe que durante el tiempo en que debió verificarse la concepción estuvo imposibilitado para tener acceso a la mujer.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/08/1887