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Artículo 333 — Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ]…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 333. Derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 65 LEY 153 de 1887
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art 333. Los hijos naturales tiene para con sus padres las mismas obligaciones que para con los suyos tiene los lejítimos, conforme a los artículos 250 i 251, i los padres naturales están obligados a cuidar personalmente de sus hijos, en los mismos términos que lo estarían los lejítimos según el artículo 253.Para la persona casada no podrá tener un hijo natural en su casa sin el consentimiento de su mujer o marido.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/08/1887