Artículo 341 : Derogado por la Ley 27 de 1977.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art 341. No puede obtener habilitación de edad por el Majistrado las mujeres que viven bajo potestad marital, aunque estén separadas de bienes; ni los hijos de familia; ni los menores de dieziocho años, aunque hayan sido emancipados.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974