Artículo 340 : Derogado por la Ley 27 de 1977.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art 340. Los varones casados que han cumplido dieziocho años obtienen habilitación de edad por el ministerio de la lei.En los demás casos la habilitación de edad es otorgada por el competente Majistrado a petición del menor.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974