Artículo 339 : Derogado por la Ley 27 de 1977.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art 339. La habilitación de la edad es un privilejio concedido a un menor para que pueda ejecutar todos los actos i contraer todas las obligaciones de que son capaces los mayores de veintiún años, escepto aquellos actos u obligaciones de que una lei espresa le declare incapaz.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 25/10/1977