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Artículo 338.Falso — Falso parto. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 338.Falso parto. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad o para exijirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte.

TITULO 19.

De la habilitacion de la edad.