Artículo 337. Terceros titulares de la acción. Se concederá también esta acción a toda otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos sobre sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 13 LEY 1060 de 2006LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art 337. Se concederá también esta acción a toda otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos sobre sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre.Esta acción espirará a los sesenta días, contados desde aquél en que el actor haya sabido el fallecimiento de dichos padre o madre.Transcurridos dos años no podrá alegarse ignorancia del fallecimiento.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 25/07/2006