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Artículo 337 — Terceros titulares de la acción. Se concederá también esta acción a toda otra persona a…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 337. Terceros titulares de la acción. Se concederá también esta acción a toda otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos sobre sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 13 LEY 1060 de 2006
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art 337. Se concederá también esta acción a toda otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos sobre sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre.Esta acción espirará a los sesenta días, contados desde aquél en que el actor haya sabido el fallecimiento de dichos padre o madre.Transcurridos dos años no podrá alegarse ignorancia del fallecimiento.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 25/07/2006