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Artículo 336 — Artículo 336: Derogado por el artículo 12 de la Ley 1060 de 2006. TEXTO CORRESPONDIENTE A…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 336: Derogado por el artículo 12 de la Ley 1060 de 2006.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 12 LEY 1060 de 2006Derogado Artículo 14 LEY 1060 de 2006
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art 336. Las personas designadas en el artículo precedente no podrán impugnar la maternidad después de transcurridos diez años, contados desde la fecha del parto.Con todo, en el caso de salir inopinadamente a luz algún hecho incompatible con la maternidad putativa, podrá subsistir o revivir la acción anterior por un bienio contado desde la revelación justificada del hecho.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 25/07/2006