Texto oficial
Artículo 335.Impugnación de la maternidad. La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla:
1.° El marido de la supuesta madre i la misma madre supuesta, para desconocer la lejitimidad del hijo.
2.° Los verdaderos padre i madre lejítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.
3.° La verdadera madre para exijir alimentos al hijo.