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Artículo 347 — Artículo 347 : Derogado por el artículo 123 del Decreto 1260 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 347 : Derogado por el artículo 123 del Decreto 1260 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art 347. Dicha calidad deberá constar en el registro del estado civil, cuyas actas serán las pruebas del respectivo estado.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970