Artículo 348 : Derogado por el artículo 123 del Decreto 1260 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art 348. Los Notarios públicos en los Estados i en los Territorios, o los funcionarios llamados a sustituirlos, son los encargados de llevar el estado civil de las personas.Lo que en este título se dice de los Notarios es aplicable a los que deben llenar sus funciones en los Territorios.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970