Artículo 349 : Derogado por el artículo 123 del Decreto 1260 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)
Art 349. En dicho rejistro se asentarán:1.º los nacimientos;2.º Las defunciones;3.º Los matrimonios;4.º El reconocimiento de hijos naturales, i5.º Las adopciones.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970CAPITULO 2°Registro de nacimientos