Artículo 351 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 351 . Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 123 DECRETO 1260 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art 351. Deberá indicar el Notario, en presencia de dos testigos:1.º Que día tuvo lugar el nacimiento; 2.º El sexo i nombre del recién nacido; 3.º Quién es la madre i su estado, si la madre puede aparecer; 4.º Quién es el padre, si fuere conocido o pudiere aparecer, i lo mismo quiénes son los abuelos, así paternos como maternos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1970